DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JOSE ESPAÑA LTDA.




Promulgación: 21/12/1988
Publicación: 09/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1191
    Visto: la solicitud de la firma José España Ltda., que se dedica al
cromado y niquelado de partes matélicas, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promcoión Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un equipo de pintura por electrodeposición.

II) La Unidad Asesoa de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por José España Ltda. y propone medidas
promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma José España
Ltda. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto aporta nueva tecnología.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     El Presidente de la República
                               RESUELVE

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por José España Ltda., dedicada al cromado y niquelado de
partes metálicas, para la instalación de un equipo de pintura por
electrodeposición.

2

    Exonérase en forma total a la empresa José España Ltda de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado " no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) unidad de pintura con circuito cerrado y equipo de pintura
  en polvo, incorporado. Posee además un módulo recuperador de polvo
  para cambio rápido de color, con accesorios y repuestos.
- Un (1) horno giratorio para pintura, sistema semicontinuo a gas
  natural, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) módulos de recambio para cambio rápido de color.
- Un (1) deshumectador de aire.

3

    Otórgase a la firma José España Ltda., la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 18.400 que deberán
integrarse durante los siguientes ejercicios: 1/1/88.- 31/12/88 y
1/1/89.- 31/12/89 proyecto declarado de Interés Nacional.

    En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa José España
Ltda, no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, Art. 9.
    La empresa José España Ltda, tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/90.

4

    El aumento de capital de la empresa José España Ltda. hasta un
incremento equivalente a U$S 18.400 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/89.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa José España
Ltda. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y  los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así, como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
    Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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