Otórgase a la firma José España Ltda., la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 18.400 que deberán
integrarse durante los siguientes ejercicios: 1/1/88.- 31/12/88 y
1/1/89.- 31/12/89 proyecto declarado de Interés Nacional.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa José España
Ltda, no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, Art. 9.
La empresa José España Ltda, tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/90.