VISTO: la solicitud de la empresa CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A. (C.V.U. S.A), tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002, con la redacción dada por la fecha 9 de junio de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: I) que la sociedad se encuentra investida de todos los derechos y obligaciones que surgen del convenio-contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo el 5 de octubre de 2001, modificado por contrato de 17 de setiembre de 2002 y por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006,
II) al amparo del convenio-contrato y su modificativo de 17 de setiembre de 2002, se han ejecutado las inversiones previstas para los meses de enero y febrero de 2006, por lo que correspondería fijar, al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006, el nuevo cronograma de inversiones a partir de marzo de 2006, modificando el monto y los plazos del art. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 y su modificativa;
CONSIDERANDO: I) que Corporación Vial del Uruguay S.A. con fecha 21 de noviembre de 2006 se presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando que establezca nuevos montos y plazos en relación al crédito de IVA;
II) que la Comisión de Aplicación eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de resolución que recoge los beneficios a otorgar;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, previstas en el contrato de concesión modificado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006, por hasta un monto imponible de US$ 255.746.319 (dólares americanos doscientos cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos diecinueve) que será aplicable al período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 31 de diciembre de 2011, el que se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Modifícase el num. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002, en lo que respecta al monto y período del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza otorgado para el período 2006. Correspondiendo para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 la suma de US$ 27.135.575 (dólares americanos veintisiete millones ciento treinta y cinco mil quinientos setenta y cinco).
El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de bienes y servicios en plaza, en el período año 2007 / año
2011 será el siguiente:
Período comprendido Tope de monto
entre U$S (dólares de los Estados Unidos de América)
01/01/07 y 31/12/07 75.736.999 Setenta y cinco millones
setecientos treinta y seis mil
novecientos noventa y nueve
01/01/08 y 31/12/08 65.256.240 Sesenta y cinco millones doscientos
cincuenta y seis mil doscientos
cuarenta
01/01/09 y 31/12/09 35.152.179 Treinta y cinco millones ciento
cincuenta y dos mil ciento setenta
y nueve
01/01/10 y 31/12/10 20.906.886 Veinte millones novecientos seis
mil ochocientos ochenta y seis
01/01/11 y 31/12/11 31.558.439 Treinta y un millón quinientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y nueve
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.334/009 de 30/11/2009 numeral 2.
Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 2003 a 2020, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificarán a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional y los beneficios otorgados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.