VISTO: la solicitud de la empresa CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A. (C.V.U. S.A), tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002, con la redacción dada por la fecha 9 de junio de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: I) que la sociedad se encuentra investida de todos los derechos y obligaciones que surgen del convenio-contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo el 5 de octubre de 2001, modificado por contrato de 17 de setiembre de 2002 y por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006,
II) al amparo del convenio-contrato y su modificativo de 17 de setiembre de 2002, se han ejecutado las inversiones previstas para los meses de enero y febrero de 2006, por lo que correspondería fijar, al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006, el nuevo cronograma de inversiones a partir de marzo de 2006, modificando el monto y los plazos del art. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 y su modificativa;
CONSIDERANDO: I) que Corporación Vial del Uruguay S.A. con fecha 21 de noviembre de 2006 se presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando que establezca nuevos montos y plazos en relación al crédito de IVA;
II) que la Comisión de Aplicación eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de resolución que recoge los beneficios a otorgar;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Otórgase a la empresa CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, previstas en el contrato de concesión modificado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006, por hasta un monto imponible de US$ 255.746.319 (dólares americanos doscientos cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos diecinueve) que será aplicable al período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 31 de diciembre de 2011, el que se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.