VISTO: la petición presentada por Terminal Logística e Industrial
M'Bopicuá S.A. solicitando autorización previa para ceder en garantía los
derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión
otorgadas a través de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de
fecha 7 de marzo de 2001 a favor del Banco Interamericano de Desarrollo.
RESULTANDO: I.- Que por Resolución Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de
2001, se autorizó a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A., a
efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la
prestación de los servicios portuarios en el Puerto de M'Bopicuá.
II.- Que por la citada Resolución de acuerdo con los artículos 165 y
siguientes del Código de Aguas se le otorgó, una concesión de uso
privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondiente al Río
Uruguay, definidos en el plano de mensura que se describe en el numeral
4º de dicha resolución, necesarias para la implementación de las obras y
para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los
presentes obrados.
III.- Que Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A solicitó
autorización para ceder en garantía a favor del Banco Interamericano de
Desarrollo, los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y
concesión antes relacionada.
CONSIDERANDO: I.- Que el numeral 16 literal c) de la Resolución Nº
250/001 de fecha 7 de marzo de 2001 dispone que se considera
incumplimiento grave por parte de Terminal Logística e Industrial
M'Bopicuá S.A. el ceder total o parcialmente la autorización y concesión
otorgada sin autorización previa del Concedente, lo que amerita el
dictado de este acto.
II.- Que el Asesor Coordinador del Ministro de Transporte y Obras
Públicas, Informó a fojas 43 vto del expediente número 2003/04/91 que es
posible autorizar la cesión de la autorización y permiso referidos en el
Resultando I.- en los términos y condiciones que se indican en su
pronunciamiento.
III.- Que el Departamento Jurídico y la Gerencia de Puertos de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no formulan objeciones, a que se acceda a la autorización de la
cesión de los derechos y obligaciones, de que se trata según fojas 21 a
26 vto del expediente número 2003/04/91.
ATENTO: A lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Autorizase a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. a ceder en
garantía a favor del Banco Interamericano de Desarrollo los derechos y
obligaciones emergentes de la autorización y concesión otorgadas por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001.
La cesión estará sometida a la condición suspensiva del previo
incumplimiento no subsanado por parte de Terminal Logística e Industrial
M'Bopicuá S.A. de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo
entre Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. y el Banco
Interamericano de Desarrollo, o de no cumplimiento por parte del
Concesionario durante la vigencia de este contrato, de las obligaciones
emergentes en el marco de la concesión y autorización otorgadas a través
de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de
2001.
La cesión de la concesión y autorización operará, a partir del día
siguiente, al de la notificación que realice el Banco Interamericano de
Desarrollo al MTOP, de su voluntad de hacer efectiva la mencionada cesión
en virtud del acaecimiento de las condiciones suspensivas mencionadas
precedentemente.
Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo
establecido precedentemente, el Banco Interamericano de Desarrollo, será
el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001, por el plazo que reste hasta
completar el plazo original de 30 años.
En un plazo máximo de treinta días calendario, el Banco Interamericano de
Desarrollo deberá proponer el operador portuario de la Terminal
M'Bopicuá, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa
vigente y en particular acreditar de forma debidamente documentada:
- experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante los
últimos 15 años;
- experiencia como operador portuario en puertos chiperos con
movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los últimos
10 años;
- declaración jurada ante la Administración si entre sus antecedentes
existen contratos que se hubieran rescindido por causas imputables a él.
Si se comprobara falsedad en dicha declaración le será retirada la
autorización independientemente de otras medidas sancionatorias que
pudieran aplicársele.
Este operador en caso de contar con la aprobación de la DNH, quien por
razones fundadas podrá denegarla, deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 2 días a partir de la correspondiente notificación al BID. (*)