Visto: la solicitud de la firma IMPRIMEX S.A. que se dedica a la
impresión de folletos, papelería comercial, etc., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
nuevos equipos que implicarán una mejor calidad del producto final,
II) La Unidad Acesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por IMPRIMEX S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma IMPRIMEX S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto aporta nuevas tecnologías al proceso de impresión
gráfica.
Atento: A lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase (de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por IMPRIMEX S.A. dedicada a la impresión de folletos,
papelería comercial, etc., para la instalación de nuevos equipos.
Exonérase en forma total a la empresa IMPRIMEX S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Dos (2) impresoras offset completas con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) insoladora completa con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina troqueladora completa con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) guillotina completa con sus accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma IMPRIMEX S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 466.000,00 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/1/89 - 31/12/90.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa IMPRIMEX
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178 artículo 9.
La empresa IMPRIMEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral hasta el
día 31/12/91.
El aumento de capital de la empresa IMPRIMEX S.A. hasta un incremento
equivalente A U$S 466.000.00 estará exonerado del impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31/12/90.
A los efectos del control y seguimiento la empresa IMPRIMEX S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.