Otórgase a la firma IMPRIMEX S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 466.000,00 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/1/89 - 31/12/90.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa IMPRIMEX
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178 artículo 9.
La empresa IMPRIMEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral hasta el
día 31/12/91.