Visto: la gestión promovida por la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S.A. (FUNSA), tendiente a que se declare de Interés Nacional y se le
concedan ciertos beneficios a la remodelación y ampliación de su sector
Neumáticos, al amparo de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por la Empresa Fábrica Uruguaya de
Neumáticos S.A. (FUNSA), para remodelación y ampliación de su sector
Neumáticos y propone se le concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.
(FUNSA), puesto que el proyecto presentado cumple con los objetivos de los
planes de desarrollo y del artículo 4º de la ley 14.178, por lo que
corresponde declarar de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por dicha empresa para remodelación y ampliación del sector
Neumáticos, otorgándole diversos beneficios promocionales tal como lo
aconseja la Unidad Asesora en su informe a fojas 116 a 120 vuelta.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial, de
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por
la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. (FUNSA), para remodelación
y ampliación de su sector Neumáticos, de conformidad a lo establecido en
la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Autorízase a la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. (FUNSA), a
gestionar a través del sistema bancario nacional, la siguiente asistencia
crediticia:
a) Crédito a cinco años de plazo por el valor actualizado a la fecha de
adquisición para la compra de equipamiento de fabricación nacional.
El monto de este crédito a la fecha del proyecto era de N$ 2:984.000
(dos millones novecientos ochenta y cuatro mil nuevos pesos);
b) Crédito a dos años de plazo por el valor actualizado a la fecha de
la adquisición para los gastos de instalación y montaje. El monto de
este crédito a la fecha del proyecto era de N$ 582.000 (quinientos
ochenta y dos mil nuevos pesos);
c) Crédito a cinco años de plazo por el valor actualizado a la fecha de
adquisición para los edificios necesarios para el proyecto según
resultado de la evaluación. El monto de este crédito a la fecha del
proyecto era de N$ 392.000 (trescientos noventa y dos mil nuevos
pesos);
d) Créditos anuales por el valor actualizado a la fecha de su
realización para capital de trabajo. El monto previsto para estos
créditos a la fecha del proyecto fue:
- año 1: N$ 1:831.000 (un millón ochocientos treinta y un mil nuevos
pesos).
- año 2: N$ 289.000 (doscientos ochenta y nueve mil nuevos pesos).
- año 3: N$ 1:228.000 (un millón doscientos veintiocho mil nuevos
pesos).
- año 4: N$ 1:139.000 (un millón ciento treinta y nueve mil nuevos
pesos).
- año 5: N$ 552.000 (quinientos cincuenta y dos mil nuevos pesos).
- año 6: N$ 1:198.000 (un millón ciento noventa y ocho mil nuevos
pesos).
- año 7: N$ 562.000 (quinientos sesenta y dos mil nuevos pesos).
Los valores indicados en el presente numeral, corresponden a la
cotización de N$ 2.33 por dólar estadounidense y los plazos son los
mínimos exigidos por el proyecto;
e) Los avales necesarios para la adquisición del equipamiento a importar
(Artículo 6, numeral I, literales A), B), C) y D) y numeral II,
literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial). (*)
Exonérase en forma total a la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S.A. (FUNSA) de recargos, incluso el mínimo, impuestos a las
importaciones, tributos en ocasión de las mismas, gastos y tasas
consulares, derechos de aduana y adicionales, tasas portuarias y
adicionales, proventos portuarios y todo otro gravamen que recaiga sobre
la importación de los equipos necesarios para el proyecto (Artículo 8,
literales A) y D) de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
Exonérase en forma total a la Empresa Fábrica Uruguay de Neumáticos
S.A.(FUNSA) del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria sobre las
operaciones privadas, que realice la empresa para el sector Neumáticos, en
ocasión de la asistencia crediticia detallada en el numeral 2º precedente,
de los créditos que obtengan de proveedores así como aquellos créditos que
utilicen para la importación de equipamiento para el proyecto (Artículo 8,
literal A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total a la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S.A. (FUNSA) de todo tributo, comisiones o gastos que se generen en
ocasión de la asistencia crediticia detallada en el numeral 2º precedente.
Se extiende esta exoneración a los créditos que la Corporación Financiera
Internacional y proveedores externos otorguen a la empresa para la
realización del proyecto (Artículo 8 literal A) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial).
Exonérase a la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. (FUNSA) del
impuesto a la Renta de Industria y Comercio correspondiente a la renta
generada por el Proyecto, a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 1º
de enero de 1987. Para hacer efectiva esta exoneración se reducirá el
monto imponible correspondiente al giro total de la empresa en el
porcentaje establecido mediante la siguiente fórmula:
(VTNi - VTNj) x 100
VTi
Donde VTNi: representa las ventas totales de neumáticos para el mercado
interno y externo de la empresa correspondiente al ejercicio en que se
calcula la exoneración; VTNj: representa las ventas totales de neumáticos
para el mercado interno y externo de la empresa correspondiente al
ejercicio previo al primero de funcionamiento del proyecto, indexada al
valor del año en que se calcula la exoneración; VTi: representa las ventas
totales de la empresa correspondiente al ejercicio en que se calculan las
exoneraciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 561/982 de 21/07/1982 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 70/977 de 19/01/1977 numeral 6.
Exonérase en forma total a la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S.A. del pago del Impuesto al Patrimonio generado por las inversiones
exigidas para la implantación del proyecto desde la fecha de la presente
resolución hasta el año 10 (diez) inclusive de funcionamiento del mismo
(Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
La Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. (FUNSA) gozará del
beneficio de canalización del ahorro, establecido por el artículo 9º de la
ley 14.178 de Promoción Industrial, a partir de la presente resolución.
Las acciones nominativas serán para capitalización destinada al proyecto.
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178), comunicará a los Organismos pertinentes el detalle
del equipamiento objeto del numeral 3º precedente.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.
(FUNSA) deberá suministrar a la Unidad Asesora o a los funcionarios en
quienes recaigan las tareas de supervisión, la información y documentación
que se solicite durante las etapas de implantación, puesta en marcha y
funcionamiento del proyecto, con la frecuencia que sea necesaria para
llevar a cabo las tareas de supervisión. Esta información deberá ser lo
suficientemente abierta como para poder confrontar la realidad con los
indicadores, datos básicos e hipótesis manejados en el análisis y
evaluación que fundamentó la declaración de Interés Nacional del proyecto.
Asimismo deberá presentar ante la Unidad Asesora un Plan Director de
Inversiones de la empresa y las actualizaciones anuales que se introduzcan
al mismo.