Exonérase en forma total a la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S.A. (FUNSA) de todo tributo, comisiones o gastos que se generen en
ocasión de la asistencia crediticia detallada en el numeral 2º precedente.
Se extiende esta exoneración a los créditos que la Corporación Financiera
Internacional y proveedores externos otorguen a la empresa para la
realización del proyecto (Artículo 8 literal A) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial).