Visto: la solicitud de la firma TORYAL S. A., que se dedicará a la
curtición, terminación y comercialización de pieles ovinas, tendientes
a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TORYAL S. A. y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma TORYAL S. A.,
es viable, técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de
los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TORYAL S. A., que se dedicará a la curtición, terminación y
comercialización de pieles ovinas, para la instalación de una Planta
Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa TORYAL S. A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) máquina de esmerilar en húmedo con accesorios y repuestos.
- Una (1) plancha con accesorios y repuestos.
- Dos (2) palizones, con accesorios y repuestos.
_ Un (1) palizón, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) razadora con aspiradora, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) razadora con extracción, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) plancha con aspiradora con accesorios y repuestos.
_ Una (1) autoelevador, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) plancha, con accesorios y repuestos.
_ Un (1) fulón para ensayos, con accesorios y repuestos.
_ Un (1) túnel de sopletear, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) felpadora, con accesorios y repuestos.
_ Dos (2) uñas para montacargas, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) bomba de alta presión, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) cardadora para ovinos, con accesorios y repuestos.
_ Una (1) pistola de sopletear en vaivén, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma TORYAL S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 603.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de mayo
de 1989 - 30 de abril de 1991.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa TORYAL S.A.,
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa TORYAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de abril de 1992.
El aumento de capital de la empresa TORYAL S. A., hasta un incremento
equivalente a U$S 603.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1991.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco (5)
años a partir del ejercicio 1 de mayo de 1989 - 30 de abril de 1990.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TORYAL S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información. que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.