Otórgase a la firma TORYAL S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 603.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de mayo
de 1989 - 30 de abril de 1991.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa TORYAL S.A.,
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa TORYAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de abril de 1992.