APROBACION DEL CONTRATO PRESENTADO POR ANCAP PARA LA EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN AREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 25/01/2024
Publicación: 05/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 111/2019, de 29 de abril de 2019, por el cual se aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay": Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   RESULTANDO: I) que en dicho marco, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) realizó la apertura de la oferta recibida en primera instancia el día 31 de mayo de 2023;

   II) que el Directorio de ANCAP por Resolución N° 403/6/2023, de 22 de junio de 2023, declaró que para el área denominada OFF-3, la oferta recibida presenta el puntaje máximo de 300 puntos, por lo que resultó ganadora la empresa Challenger Energy Group Plc (CEG);

   III) que asimismo, por Resolución del Directorio de ANCAP N° 562/8/2023, de 17 de agosto de 2023, se remitió a consideración y aprobación de esta Secretaria de Estado el respectivo borrador de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración-explotación de hidrocarburos en Áreas Costa Afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: I) que resulta de aplicación lo previsto en el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el cual aprueba el régimen para la presentación de ofertas, para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay (Ronda Uruguay Abierta);

   II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no formulan observaciones al borrador de contrato presentado por ANCAP;

   III) que se entiende conveniente autorizar a ANCAP la firma del respectivo Contrato con la empresa CEG para la exploración-explotación de hidrocarburos en el área costa afuera (offshore) del Uruguay;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por Decretos Leyes N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con sus modificativas y concordantes, Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, y Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/06, de 17 de julio de 2006, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Contrato presentado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) para la exploración-explotación de hidrocarburos en un área costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay,  que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 70/024 de 
25/01/2024.

2

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) a suscribir con la empresa Challenger Energy Group Plc (CEG) la firma del Contrato para el otorgamiento de un área costa afuera del Uruguay, denominada OFF-3.

3

   Promuévese la realización de un convenio entre la empresa Challenger Energy Group Plc (CEG), y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, para efectivizar el cumplimiento de las tasa de capacitación prevista en las cláusulas 6.2.35 y 6.2.36 de dicho contrato.

4

   Créase un comité de trabajo que estará conformado con un titular y un suplente, debidamente designados en representación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la finalidad de hacer seguimiento de la ejecución del contrato.

5

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a designar los representantes para participar de dicho Comité.

6

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en un plazo de 15 días hábiles desde que cuenta con la información, a vía de ejemplo, el trabajo realizado en el subperíodo exploratorio, los eventuales cambios del Programa Exploratorio Comprometido, el pasaje a subperíodo A o B, información relevante de los subcontratistas, la rescisión y resolución del contrato o la terminación anticipada del contrato durante el período de explotación, las minutas del Comité de Administración (agendas y convocatorias de las reuniones del Comité de Administración), si existiera una causa extraña no imputable y el retraso que pudiera ocasionar en los plazos del contrato, el plan anual de contratación de contenido local, entre otras.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ELISA M. FACIO
Ayuda