VISTO: La solicitud de la empresa MANUEL ANTONIO MACEDO, de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
del Hotel Candela, ubicado en la calle Colón N° 1188 de la ciudad de
Paysandú, departamento de Paysandú.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) Que el proyecto presentado por MANUEL ANTONIO MACEDO da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa MANUEL ANTONIO MACEDO tendiente a la construcción del HOTEL
CANDELA, por un monto de UI 6.313.091, de los cuales U.I. 5.695.579., se
considera inversión elegible.
Autorízase a la empresa MANUEL ANTONIO MACEDO a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de UI
4.424.297 (excluido de Leyes Sociales).
Autorízase a la empresa MANUEL ANTONIO MACEDO a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 772.595.
Exonérase a la empresa MANUEL ANTONIO MACEDO, del pago del Impuesto a la
Rentas de las Actividades Económicas por UI 1.401.158 equivalente a 24,60%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria de promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos
de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 4.922.984 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 10 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 772.595 por el término de
su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MANUEL ANTONIO
MACEDO, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.