Autorízase a la empresa MANUEL ANTONIO MACEDO a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de UI
4.424.297 (excluido de Leyes Sociales).