Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 7.528.000 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/07/95 y el 31/10/2000, de la siguiente
manera: U$S 3.488.000 entre el 1/07/95 y el 31/10/997, U$S 2.100.000 entre
el 1/07/96 y el 31/10/98, U$S 1.060.000 entre el 1/07/97 y el 31/10/99, y
U$S 880.000 entre el 1/07/98 y el 31/10/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
La empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/06/2001.