DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 13/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 160
   Visto: la solicitud de la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.,
dedicada a la producción de papel y celulosa en un proceso integrado que
incluye la plantación de bosques, tendiente a obtener al amparo del Dec.
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesion de diversos beneficios
promocionales;

   Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo cambiar la
producción de papeles comunes para impresión por papeles especiales;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. y propone medidas
promocionales,

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA NACIONAL
DE PAPEL S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A., que tiene por objetivo
cambiar la producción de papeles comunes para impresión por papeles
especiales.

2

   Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 7.528.000 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/07/95 y el  31/10/2000, de la siguiente
manera: U$S 3.488.000 entre el 1/07/95 y el 31/10/997, U$S 2.100.000 entre
el 1/07/96 y el 31/10/98, U$S 1.060.000 entre el 1/07/97 y el 31/10/99, y
U$S 880.000 entre el 1/07/98 y el 31/10/2000.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
 La empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/06/2001.
Referencias al numeral

3

   El aumento de capital de la empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 3.488.000 estará exonerada del
Impuesto de Control, creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/95.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
diez años a partir del ejercicio de su incorporación, siempre que ésta se
hubiera efectuado después del 8/03/95. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 498/997 de 11/06/1997 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 714/996 de 31/07/1996 numeral 4.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA NACIONAL DE
PAPEL S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promocion Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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