APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE ANTEL Y KT CORPORATION (COREA) PARA COLABORAR EN EL CAMPO DE LOS NEGOCIOS DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
VISTO: el Memorando de Entendimiento a celebrarse entre Antel y KT Corporation de la República de Corea;
RESULTANDO: I) que por el citado memorando las partes colaborarán en el campo de los negocios de tecnología de la información y comunicación;
II) que el mismo fue celebrado en forma provisoria con fecha 20 de setiembre de 2013;
CONSIDERANDO: I) que al Directorio de Antel de acuerdo con el Decreto 310/980 de 30 de junio de 1980, artículo 2 literal F, corresponde "Concertar convenios con organismos internacionales, previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República. Podrá asimismo celebrar provisoriamente convenios con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general en todo lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al organismo, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo;"
II) que la Ley N° 16.828 de 9 de mayo de 1997 en su artículo único establece: "Facúltase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras, directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de las actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar en cada caso para la consecución de esos cometidos. En todos los casos a que refiere la presente ley será necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta días desde su requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la misma se entenderá concedida. El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los emprendimientos que, en forma directa o asociada, hayan sido acordados por ANTEL, con una antelación no menor de siete días de la suscripción definitiva del respectivo convenio..."
III) que se entiende conveniente aprobar el Memorando de Entendimiento referido;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la suscripción del Memorando de Entendimiento entre ANTEL Y KT Corporation (Corea) (*) para colaborar en el campo de los negocios de tecnología de la información y comunicación.