Visto: la gestión promovida por las Direcciones del "Diario Oficial" y de
la Imprenta Nacional, solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1976.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 173º de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de las
nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo establece
la norma citada,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial", por parte de la Imprenta Nacional, los
que regirán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
y hasta el 31 de diciembre de 1976:
Costo de página (composición nueva), N$ 55, (nuevos pesos cincuenta y
cinto).
Costo de página (composición aprovechable), N$ 47,50 (nuevos pesos
cuarenta y siete con cincuenta centésimos).
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos y edictos
judiciales, pagos de suscripciones, precio de venta de ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:
Avisos
Edictos judiciales y avisos oficiales. Por cada publicación, el
centímetro (20 palabras)........................................ N$ 1.20
Avisos particulares
Por cada publicación, el centímetro (20 palabras).............. N$ 2.90
Balances
Por cada línea de columna chica o su equivalente............... N$ 2.40
Matrimonios de ciudad
Percibiéndolo directamente "Diario Oficial".................... N$ 5.00
Matrimonios del interior....................................... N$ 3.50
Suscripciones
Retirando en Oficina (por semestre)............................ N$ 48.00
Retirando en Oficina (por año)................................. N$ 96.00
Ciudad, Interior y Exterior (por correo):
Por semestre................................................... N$ 60.00
Por año........................................................ N$ 120.00
Ejemplares sueltos
Por día........................................................ N$ 0.55
Atrasados...................................................... N$ 1.00
De más de 15 días.............................................. N$ 2.00
De más de un año............................................... N$ 4.00
De más de tres años............................................ N$ 8.00
De más de cinco años........................................... N$ 16.00
Fotocopias de ejemplares agotados
Hasta un año................................................... N$ 2.50
De más de un año............................................... N$ 3.50
De más de tres años............................................ N$ 4.50
De más de cinco años........................................... N$ 6.50
De más de diez años............................................ N$ 9.00
Los estatutos de Sociedades Anónimas, que se transcriben, no sufrirán
incremento, manteniéndose las tarifas del año 1975.
Estatutos de Sociedades Anónimas
Con capital hasta N$ 50.000..................... N$ 240 la página
De N$ 50.001 hasta N$ 100.000.................. " 410 la página
" " 100.001 " " 200.000.................. " 780 la página
" " 200.001 " " 300.000.................. " 1.090 la página
" " 300.001 " " 400.000.................. " 1.430 la página
" " 400.001 " " 500.000.................. " 1.770 la página
Se incrementará en N$ 350 el valor de la página por cada N$ 100.000 más el
capital o fracción.
Cuando se trate de reformas de estatutos de Sociedades Anónimas, la tarifa
se calculará sobre la diferencia existente, entre el capital
originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.
Para las Cooperativas Rurales se hará el precio a mitad de tarifa.
Para las amparadas por la ley 11.073, de fecha 24 de junio de 1948, regirá
la tarifa precedente, no pudiendo exceder del monto máximo de N$ 10.000,
el precio de su publicación, cualquiera fuere el monto de su capital.
El cálculo se realizará sobre la equivalencia del centímetro, esto es,
contando doce palabras.
Comuníquese a la Imprenta Nacional y "Diario Oficial", publíquese y pase a
la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para la toma
de razón. Cumplido, archívese.