FIJACION DE LAS TARIFAS DE COSTO DE PAGINA Y PUBLICACIONES DEL DIARIO




Promulgación: 27/01/1976
Publicación: 30/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión promovida por las Direcciones del "Diario Oficial" y de
la Imprenta Nacional, solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1976.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 173º de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de las
nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo establece
la norma citada,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial", por parte de la Imprenta Nacional, los
que regirán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
y hasta el 31 de diciembre de 1976:

 Costo de página (composición nueva), N$ 55, (nuevos pesos cincuenta y
cinto).

 Costo de página (composición aprovechable), N$ 47,50 (nuevos pesos
cuarenta y siete con cincuenta centésimos).

2

La Dirección del "Diario Oficial" atenderá el pago que originará la
impresión de las páginas de referencia con las disponibilidades de sus
Proventos.

3

Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos y edictos
judiciales, pagos de suscripciones, precio de venta de ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

                              Avisos

 Edictos judiciales y avisos oficiales. Por cada publicación, el
centímetro (20 palabras)........................................ N$   1.20

                         Avisos particulares

 Por cada publicación, el centímetro (20 palabras).............. N$   2.90

                              Balances

 Por cada línea de columna chica o su equivalente............... N$   2.40

                         Matrimonios de ciudad

 Percibiéndolo directamente "Diario Oficial".................... N$   5.00
 Matrimonios del interior....................................... N$   3.50

                              Suscripciones

 Retirando en Oficina (por semestre)............................ N$  48.00
 Retirando en Oficina (por año)................................. N$  96.00

 Ciudad, Interior y Exterior (por correo):

 Por semestre................................................... N$  60.00
 Por año........................................................ N$ 120.00

                             Ejemplares sueltos

 Por día........................................................ N$   0.55
 Atrasados...................................................... N$   1.00
 De más de 15 días.............................................. N$   2.00
 De más de un año............................................... N$   4.00
 De más de tres años............................................ N$   8.00
 De más de cinco años........................................... N$  16.00

                       Fotocopias de ejemplares agotados

 Hasta un año................................................... N$   2.50
 De más de un año............................................... N$   3.50
 De más de tres años............................................ N$   4.50
 De más de cinco años........................................... N$   6.50
 De más de diez años............................................ N$   9.00

 Los estatutos de Sociedades Anónimas, que se transcriben, no sufrirán
incremento, manteniéndose las tarifas del año 1975.

                         Estatutos de Sociedades Anónimas

 Con capital hasta N$ 50.000..................... N$   240 la página
 De N$  50.001 hasta N$ 100.000.................. "    410 la página
 "  "  100.001   "   "  200.000.................. "    780 la página
 "  "  200.001   "   "  300.000.................. "  1.090 la página
 "  "  300.001   "   "  400.000.................. "  1.430 la página
 "  "  400.001   "   "  500.000.................. "  1.770 la página

Se incrementará en N$ 350 el valor de la página por cada N$ 100.000 más el
capital o fracción.

Cuando se trate de reformas de estatutos de Sociedades Anónimas, la tarifa
se calculará sobre la diferencia existente, entre el capital
originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.

Para las Cooperativas Rurales se hará el precio a mitad de tarifa.

Para las amparadas por la ley 11.073, de fecha 24 de junio de 1948, regirá
la tarifa precedente, no pudiendo exceder del monto máximo de N$ 10.000,
el precio de su publicación, cualquiera fuere el monto de su capital.

El cálculo se realizará sobre la equivalencia del centímetro, esto es,
contando doce palabras.

4

Comuníquese a la Imprenta Nacional y "Diario Oficial", publíquese y pase a
la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para la toma
de razón. Cumplido, archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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