Visto: la gestión promovida por las Direcciones del "Diario Oficial" y de
la Imprenta Nacional, solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1976.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 173º de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de las
nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo establece
la norma citada,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial", por parte de la Imprenta Nacional, los
que regirán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
y hasta el 31 de diciembre de 1976:
Costo de página (composición nueva), N$ 55, (nuevos pesos cincuenta y
cinto).
Costo de página (composición aprovechable), N$ 47,50 (nuevos pesos
cuarenta y siete con cincuenta centésimos).