OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. GRAMATUR S.A.




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 06/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa GRAMATUR S.A. a fin de que se otorgue 
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, para 6 (seis), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria, ha determinado una 
disminución en su actividad y el envío a parte de su personal al Seguro 
por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

  Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de la firma GRAMATUR S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 982/001 de 25/07/2001 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 726/001 de 31/05/2001 numeral 1.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, 
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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