Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa GRAMATUR S.A. a fin de que se otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, para 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria, ha determinado una
disminución en su actividad y el envío a parte de su personal al Seguro
por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de la firma GRAMATUR S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 982/001 de 25/07/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 726/001 de 31/05/2001 numeral 1.