DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JHONSON & JHONSON DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 238
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud de la firma Johnson y Johnson de Uruguay S.A.
dedicada a la producción de productos de tocador e higiénicos en general
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición de
nueva maquinaria para la fabricación de toallas;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Johnson y Johnson de Uruguay S.A. y propone
medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Johnson y
Johnson de Uruguay S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto hará posible el desarrollo
de una nueva línea de productos que podrá traducirse en nuevas
exportaciones al mercado brasileño.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Johnson y Johnson de Uruguay S.A., dedicada a la producción
de productos de tocador e higiénicos en general para la adquisición de
nueva maquinaria para la fabricación de toallas.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Johnson y Johnson de Uruguay S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) Máquina usada para la fabricación de toallas higiénicas.
- Una (1) Máquina para embalar 10 absorbentes.
- Un (1) Kit complementario de la máquina anterior, para embalar 20
  absorbentes.
- Dos (2) Unidades Hot Melt: modelo Mercer 222 y modelo Valco 5050.

3

   Otórgase a la firma Johnson y Johnson de Uruguay S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que
deben integrarse antes del 31/12/88. En virtud del artículo 3º del decreto
ley 15.548, la empresa Johnson y Johnson de Uruguay S.A. no gozará del
beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178
artículo 9º.

    La empresa Johnson y Johnson de Uruguay S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/12/89.

4

    El aumento de capital de la empresa Johnson y Johnson de Uruguay S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/88.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Johnson y Johnson de
Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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