A los efectos del control y seguimiento, la empresa Johnson y Johnson de
Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.