Visto: la solicitud de la firma "Etchepare Gil S.A.", que se dedica a
la fabricación de diversos electrodomésticos, tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
Planta Industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de
inversión presentado por "Etchepare Gil S.A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Etchepare Gil
S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
de los objetivos del Decreto Ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Etchepare Gil S.A.", dedicada a la fabricación de
diversos electrodomésticos, para la ampliación de su Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa "Etchepare Gil S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) prensa hidráulica, de 200 toneladas de fuerza con accesorios
y repuestos.
- Un (1) ciclón 1750, con motor de 4 HP, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina rebordeadora de extremos para tubos cilíndricos con
accesorios y repuestos.
- Un (1) bombo motorizado, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina cilindradora motorizada, con accesorios y repuestos.
- Un (1) torno automático, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma "Etchepare Gil S.A." la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 213.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/12/87 -
30/11/89.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "Etchepare
Gil S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Etchepare Gil S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/11/90.
El aumento de capital de la empresa "Etchepare Gil S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 213.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/11/89.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Etchepare Gil
S.A."deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.
La presente resolución será refrendada por el Señor Ministro del
Interior, en subrogación del Señor Ministro de Industria y Energía, en
virtud de la excusación formulada por este último.