Otórgase a la firma "Etchepare Gil S.A." la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 213.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/12/87 -
30/11/89.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "Etchepare
Gil S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Etchepare Gil S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/11/90.