Visto: la propuesto formulada por la Comisión del Patrimonio, Artístico
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
inmueble ubicado en la Avda. Sarmiento Nº 2360 esquina Mariscal
Estigarribia, Padrón Nº 99215, Carpeta Catastral Nº 1986, así como los
inmuebles linderos al mismo Padrones Nº 3449 (*) por la Avda. Sarmiento y
14501 por la calle Mariscal Estigarribia de 8a. Sección Judicial de
Montevideo);
Resultando: I) Que el inmueble referido en primera instancia es uno de
los mas importantes ejemplos de la arquitectura renovadora uruguaya de la
década de lo 30, obra del Arqto. Mauricio Cravotto proyectada para su
propia Vivienda Estudio y su familia;
II) Que, esta Vivienda, que aún se conserva en perfecto estado es además
un valioso testimonio de la modalidad de vida en la época del centenario,
de un familia de clase media de sólido nivel cultural; las
incorporaciones, coherentes y apropiadas que ha sufrido, testimonian a su
vez la evolución de la familia y de los tiempos hasta el presente;
III) Que su estructura física se compone de planta baja y tres niveles
superiores, integrándose todo ello en una potente volumetría de formas
netas que se animan con el tratamiento cuidadoso de algunos artistas y
superficies, la disposición muy libre de los vanos y particularmente por
el juego de luces y sombras que proporcionan las rotundas terrazas;
IV) Que interiormente, el tratamiento de las superficies, el mobiliario,
el equipamiento incorporado y los artefactos de iluminación, todos ellos
diseñados especialmente, manifiestan absoluta coherencia con el diseño
general;
V) Que, también importa sobremanera la personalidad de Arqto. Mauricio
Cravotto, nacido en Montevideo en 1893 y fallecido en 1962, teniendo en
cuenta su vasta y coherente obra, que comprendió la decencia, la
arquitectura edilicia y la urbanística,
VI) Que la obra edilicia del autor es extensa y significativa,
destacándose aún incompletos y fuertemente agredidos, el Rambla Hotel de
Pocitos y el Palacio Municipal de Montevideo,
VII) Que como urbanista su obra es también trascendente, siendo
especialmente destacables el Anteproyecto del Plan Regulador para
Montevideo de 1930 que elaboró al frente de un equipo de técnicos
uruguayos, el Centro Cívico del Palacio Municipal de 1936, y el Plan
Regulador y de Extensión de la ciudad de Mendoza (República Argentina) que
en base a un concurso de méritos realizó en 1941-42, con la colaboración
del Arquitecto uruguayo J. A. Scasso y los arquitectos argentinos F. H.
Bereterbide y A. B. Blanco;
Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que el asegurar la
preservación de éste bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales, de carácter arquitectónico-cultural, así, como garantizar
la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;
II) Que tanto por la personalidad del Arq. Cravotto como por los valores
intrínsecos de la obra, su integralidad de diseño y su valor testimonial,
el Poder Ejecutivo estima pertinente acoger la propuesta formulada por la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
declarar Monumento Histórico la Vivienda-Estudio Cravotto así como el
equipamiento diseñado o seleccionado por su autor y los Archivos que se
señalarán;
III) Que los predios linderos al inmueble, por Avda. Sarmiento y Mariscal
Estigarribia, se encuentran en la actualidad sin construir y en respuesta
al criterio actualmente reconocido y aplicado a nivel internacional, de
mantener controlado el entorno y las condiciones ambientales en que fue
concebida la Vivienda Cravotto, evitando que futuras edificaciones puedan
distorcionarlos, se estima igualmentemente incluir en la presente
declaratoria la afectación de los mencionados predios en cuanto a la
altura de las construcciones que en ellos se realicen,las que no podrán
sobrepasar el nivel superior del alero de coronamiento del tercer piso de
la Casa Cravotto.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972;
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Declárase Monumento Histórico el inmueble ubicado en la Avenida
Sarmiento Nº 2360, esquina Mariscal Estigarribia, Padrón Nº 99215, Carpeta
Catastral Nº 1986. 18a. Sección Judicial de Montevideo, Vivienda-Estudio
del Arq. Mauricio Cravotto.