Visto: la propuesto formulada por la Comisión del Patrimonio, Artístico
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
inmueble ubicado en la Avda. Sarmiento Nº 2360 esquina Mariscal
Estigarribia, Padrón Nº 99215, Carpeta Catastral Nº 1986, así como los
inmuebles linderos al mismo Padrones Nº 3449 (*) por la Avda. Sarmiento y
14501 por la calle Mariscal Estigarribia de 8a. Sección Judicial de
Montevideo);
Resultando: I) Que el inmueble referido en primera instancia es uno de
los mas importantes ejemplos de la arquitectura renovadora uruguaya de la
década de lo 30, obra del Arqto. Mauricio Cravotto proyectada para su
propia Vivienda Estudio y su familia;
II) Que, esta Vivienda, que aún se conserva en perfecto estado es además
un valioso testimonio de la modalidad de vida en la época del centenario,
de un familia de clase media de sólido nivel cultural; las
incorporaciones, coherentes y apropiadas que ha sufrido, testimonian a su
vez la evolución de la familia y de los tiempos hasta el presente;
III) Que su estructura física se compone de planta baja y tres niveles
superiores, integrándose todo ello en una potente volumetría de formas
netas que se animan con el tratamiento cuidadoso de algunos artistas y
superficies, la disposición muy libre de los vanos y particularmente por
el juego de luces y sombras que proporcionan las rotundas terrazas;
IV) Que interiormente, el tratamiento de las superficies, el mobiliario,
el equipamiento incorporado y los artefactos de iluminación, todos ellos
diseñados especialmente, manifiestan absoluta coherencia con el diseño
general;
V) Que, también importa sobremanera la personalidad de Arqto. Mauricio
Cravotto, nacido en Montevideo en 1893 y fallecido en 1962, teniendo en
cuenta su vasta y coherente obra, que comprendió la decencia, la
arquitectura edilicia y la urbanística,
VI) Que la obra edilicia del autor es extensa y significativa,
destacándose aún incompletos y fuertemente agredidos, el Rambla Hotel de
Pocitos y el Palacio Municipal de Montevideo,
VII) Que como urbanista su obra es también trascendente, siendo
especialmente destacables el Anteproyecto del Plan Regulador para
Montevideo de 1930 que elaboró al frente de un equipo de técnicos
uruguayos, el Centro Cívico del Palacio Municipal de 1936, y el Plan
Regulador y de Extensión de la ciudad de Mendoza (República Argentina) que
en base a un concurso de méritos realizó en 1941-42, con la colaboración
del Arquitecto uruguayo J. A. Scasso y los arquitectos argentinos F. H.
Bereterbide y A. B. Blanco;
Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que el asegurar la
preservación de éste bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales, de carácter arquitectónico-cultural, así, como garantizar
la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;
II) Que tanto por la personalidad del Arq. Cravotto como por los valores
intrínsecos de la obra, su integralidad de diseño y su valor testimonial,
el Poder Ejecutivo estima pertinente acoger la propuesta formulada por la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
declarar Monumento Histórico la Vivienda-Estudio Cravotto así como el
equipamiento diseñado o seleccionado por su autor y los Archivos que se
señalarán;
III) Que los predios linderos al inmueble, por Avda. Sarmiento y Mariscal
Estigarribia, se encuentran en la actualidad sin construir y en respuesta
al criterio actualmente reconocido y aplicado a nivel internacional, de
mantener controlado el entorno y las condiciones ambientales en que fue
concebida la Vivienda Cravotto, evitando que futuras edificaciones puedan
distorcionarlos, se estima igualmentemente incluir en la presente
declaratoria la afectación de los mencionados predios en cuanto a la
altura de las construcciones que en ellos se realicen,las que no podrán
sobrepasar el nivel superior del alero de coronamiento del tercer piso de
la Casa Cravotto.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972;
El Presidente de la República
RESUELVE:
La presente declaración comprenderá, además del edificio:
A) El equipamiento diseñado o seleccionado por su autor, que se detalla a
continuación:
PLANTA A BAJA: Vestíbulo de acceso: Dos sillones de madera y cuero con
influencia del Neoplasticismo Holandés. Reproducción de un grabado japonés
en tonos de verde, marrón y lila. cuyos colores determinaron los empleados
en la pintura del vestíbulo.- Vitrina en la mampara entre vestíbulo y
estudio.
Estudio: Mesas y banquetas de trabajo en madera. Dos mesas circulares en
madera laqueada. Escritorios, estanterías, bibliotecas y planeras
incorporadas.
Instrumental de dibujo, manual y de mesa. Artefactos de iluminación de
altura regulable con pantallas de color verde.
PRIMER PISO: Hall: Dos sillones tipo "Bauhaus", en esterilla con
estructura de tubos cromados, Mesa de estructura de tubo cromado y plano
de jacarandá.
Vitrina divisoria entre la escalera y el estar.
Estar: Mesa circular en madera de cedro lustrado. Dos sillones y un sofá
tapizados en pana,. Mesa de hierro con plano de azulejos "pas de Calais".
Bibliotecas empotradas en la pared de la estufa de leña. Mueble esquinero
en madera debajo de las ventanas de ángulo. Dos brazos de iluminación, uno
sobre la biblioteca y otro sobre el mueble esquinero.
Comedor: Conjuntos de muebles de comedor compuesto por mesa extensible,
ocho sillas y bar rodante, realizado en palo de rosa y nogal. Artefacto de
iluminación con tulipas de vidrio.
SEGUNDO PISO: Dormitorio Principal: Juego de dormitorio enchapado en arce
blanco compuesto por cama de dos plazas con mesas incorporadas. Placard
con estantes y cajoneras en palo de rosa. Mesa circular. Dos sillas de
haya.
Toilette esquinero con gran espejo. Diván tapizado con patas de haya.
Banqueta tapizada con patas de haya. Sillón tapizado con patas de haya
(tapizado no original). Ex-dormitorios de los hijos: Placard y Biblioteca
embutida, en cedro.
Estar y costura: Dos placares. Artefacto de iluminación en bronce cromado
con globos opalinos (perteneció al dormitorio principal).
Cuarto de baño: Dos armarios empotrados en madera laqueada en rosa con
herrajes cromados.
B) Archivos de Ambrosio Antonio Cravotto, Antonio Mauricio Cravotto y
Antonio Luis Cravotto que incluyen: Diplomas y títulos. Pergaminos.
Planos, maquetas, memorias. cálculos y documentos correspondientes a
proyectos de edificios. Planos y maquetas de concursos de arquitectura.
Planos y maquetas de proyectos de urbanismo. Manuscritos de conferencias,
cursos e informes. Correspondencia profesional y personal. Dibujos y
croquis varios.
Diarios de viaje. Archivo fotográfico incluyendo negativos (placas y
películas). diapositivas y positivos de arquitectura, urbanismo y paisaje.
Mapoteca.
Fichero y muestrario técnico de construcción.
Biblioteca de: Arquitectura. Arquitectura Paisajista. Urbanismo.
Filosofía. Sociología. Geografía Humana e Historia. Literaria.
Aféctanse asimismo como Monumentos Históricos los predios linderos a la
Vivienda - Estudio Cravotto, padrón 31.449 con frente a la calle Avenida
Sarmiento y padrón 14.501 con frente a la calle Mariscal Estigarribia en
cuanto a que las obras que en ellos se realizaren no podrán a juicio de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, resultar distorsionantes, o
agresivas para el Monumento Histórico ubicado en el padrón 99.215
debiendo ajustar su volumetría y formalización a parámetros que aseguren
una integración armónica y una adecuada inserción en el contexto
urbano.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 870/000 de 16/08/2000 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 509/992 de 22/07/1992
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 509/992 de 22/07/1992 numeral 1,
Resolución Nº 73/990 de 13/02/1990 numeral 3.
Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.
Comuníquese al Registro de Traslaciones de Dominio del Departamento de
Montevideo, a la Dirección General del Catastro Nacional, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la
Dirección Nacional de Bomberos, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría General de
la Asamblea General del Poder Legislativo, a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los propietarios de los
referidos bienes.