Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.