Exonérase en forma total a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.,
de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
no competitivo, necesario para la construcción del mencionado gasoducto,
por hasta el importe de U$S 170:093.000 que será aplicable de la
siguiente manera:
U$S 138:343.000.- a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 31:750.000 para el ejercicio fiscal
1º/01/2003 - 31/12/2003.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A1:(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1/001 de 02/01/2001 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (Anexo A1).
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999 numeral 2.