VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
por la cual la "EMISORA DEL PLATA S.R.L.", solicita autorización para la
prestación de un servicio de música funcional con carácter nacional.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 53/993 de 2 de
febrero de 1993 se autorizó a "EMISORA DEL PLATA S.R.L." la utilización
de sub-portadoras de la frecuencia 95.5 Mhz. para servicios secundarios
diversos a radiodifusión.-
CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad nacional.-
II) que es potestad del Poder Ejecutivo administrar, defender y controlar
el espectro radioeléctrico nacional.-
III) que las condiciones y características de instalación y operación
técnico-administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los
equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Establécese que la peticionante dispone de un plazo de seis (6) meses a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico-administrativas del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, por la Dirección
Nacional de Comunicaciones elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a
los efectos de la cancelación de la autorización concedida.-