Establécese que la peticionante dispone de un plazo de seis (6) meses a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico-administrativas del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, por la Dirección
Nacional de Comunicaciones elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a
los efectos de la cancelación de la autorización concedida.-