APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. SETIEMBRE 1991




Promulgación: 25/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del "Diario Oficial", que deberán regir a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

    Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, remitió para su consideración el costo de impresión de la página del "Diario Oficial";

    II) Que el "Diario Oficial" agrega al citado costo, los gastos correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinentes;

    III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo solicitado.

    Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

    Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la ley 16.170,

    El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión por página del "Diario Oficial", por parte de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y hasta nueva disposición.

    Costo de página: N$ 28.906 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos seis). 

2

    Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc., que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas tarifas

                                                                   N$

    -Avisos Judiciales- por cada publicación (el centímetro,    
    veinte palabras)                                             1.000
    -Avisos Estatales y Particulares- (el centímetro, veinte
    palabras)                                                    2.100
    -Balances, por cada línea, medida 14 cíceros o equivalentes  1.400
    -Estatutos y Reformas de Sociedades Anónimas y Sociedades
    de Responsabilidad Limitada, el centímetro                  11.400
    -Edicto de Matrimonio-                                       6.000

    Publicaciones Bonificadas

    -Estatutos de Cooperativas- 50% sobre tarifas de Sociedades
    Anónimas.
    Propiedad Literaria y Artística, 50% sobre tarifa Avisos
    particulares.
    Patente de Invención, 25% sobre tarifas de Avisos
    particulares.                         

    Publicaciones Gratuitas

    Pérdida de Patria Potestad, Ley N° 13.209, artículo 2°
    Bien de Familia, Ley N° 15.597, artículo 16.
    Rectificación de partidas, Ley N° 16.170, artículo 340.
 
    Suscripciones y Ejemplares

    Retirando los ejemplares en:

                                                                   N$

    I.M.P.O. o en Agencias, por semestre                       116.500
    Reparto a domicilio, por semestre                          141.000
    Exterior -por Correo- por semestre                         257.000
    Ejemplares del día                                           1.100
    Ejemplares atrasados                                         1.500
    Atrasados más de 15 días                                     1.600
    Atrasados más de un año                                      2.500
    Fotocopias la página                                           900

    Servicio de Microfilmación

    A) Microfilmado y revelado
      por imágen Reliant 700 16mm.                                  10
    B) Microfilmado y revelado
      por imágen M.R.D. 2,16 mm.                                    50
    C) Empaquetado, por rollo                                    5.500 

3

    Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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