Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del "Diario Oficial", que deberán regir a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, remitió para su consideración el costo de impresión de la página del "Diario Oficial";
II) Que el "Diario Oficial" agrega al citado costo, los gastos correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinentes;
III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la ley 16.170,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión por página del "Diario Oficial", por parte de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y hasta nueva disposición.
Costo de página: N$ 28.906 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos seis).