AUTORIZACION A AIR EURO AMERICA S.A. A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS CORREO Y CARGA




Promulgación: 06/08/2004
Publicación: 12/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 284
Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea - 
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica - 
(DI.NA.CIA) por la cual la Empresa Air Euro América S.A. solicita 
autorización para prestar servicios de transporte aéreo público 
internacional regular en la ruta Montevideo - San Pablo - Montevideo.

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado entre la República 
Federativa del Brasil y nuestro país en la VIII Runión de Consulta de las 
Autoridades Aeronáuticas de ambos Estados celebrada en Río de Janeiro los 
días 22, 23 y 24 de junio de 1999 y del Memorándum de Entendimiento 
suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de 2001 entre 
las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa del Brasil, 
República de Chile, República del Paraguay y República Oriental del 
Uruguay existe capacidad para la bandera uruguaya que no se encuentra 
actualmente explotada.

II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente servida por la 
empresa uruguaya PLUNA - Líneas Aéreas Uruguayas S.A..

CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo designar las 
empresas nacionales que considere conveniente para explotar los derechos 
de tráfico que la República Oriental del Uruguay ha obtenido en los 
Acuerdos sobre Servicios de Transporte Aéreo Internacionales.

II) que de acuerdo al artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 
1974 el Poder Ejecutivo, puede autorizar la superposición de servicios de 
transporte aéreo dentro y fuera de la República Oriental del Uruguay, a 
cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los usuarios o el 
interés nacional, así lo justifiquen.

III) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en 
materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en las que 
existe un solo operador, lo que por otra parte redundará en una mejor 
atención de las necesidades de los usuarios otorgando distintas opciones 
de horarios de transporte y facilitando el acceso a los beneficios que la 
sana competencia promueve, tanto en materia tarifaria como en la atención 
del servicio.

IV) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe 
considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del 
comercio internacional de la República Oriental del Uruguay y de la 
integración regional. Por lo que la superposición de servicios a cargo de 
empresas nacionales en estas rutas es de interés nacional.

V) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el 
mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que nuestro país ha 
obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.

VI) que la introducción de un nuevo explotador nacional en estas rutas se 
efectuará con aeronaves explotadas por una empresa nacional y en 
consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo para personal técnico 
calificado, promoción del empleo que es también de interés nacional.

VII) que la solicitante es una Empresa de transporte aéreo que explota 
actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el 
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).

VIII) que no obstante el asesoramiento de la Comisión Nacional de 
Política Aeronáutica de 2 de julio de 2003 (artículo 28 de la Ley 14.747 
de 28 de diciembre de 1977); por todo lo precedentemente expuesto y 
conforme a lo asesorado como pautas generales por la Comisión Especial de 
Política Aeronáutica creada por el Decreto 365/995 de 3 de octubre de 
1995, existen razones de interés nacional que justifican la presente 
autorización según se establece en el artículo 23 del Decreto 325/974 de 
26 de abril de 1974.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 
106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, artículo 23 del Decreto 
325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, 
Decreto 365/995 de 3 de octubre de 1995 y a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa Air Euro América S.A., a prestar servicios de 
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y 
carga, en la ruta Montevideo - San Pablo (Brasil) - Montevideo, con 7 
frecuencias semanales.

2

 Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad 
Aeronáutica para la ruta solicitada.

3

 La base principal de operaciones, será el Aeropuerto Internacional de 
Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso.

4

 La aeronave a utilizar, será Embraer modelo ERJ 145 LR o las que la 
Autoridad Aeronáutica autorice.

5

 La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de seis 
(6) meses contados a partir de la notificación de la presente 
Resolución.

6

 Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los 
siguientes extremos: a) posesión de los certificados de matrícula y 
aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y 
habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por 
el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo 
pertinente del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121), así como 
las demás normas aplicables de los RAUs.

7

 Para transportar objetos postales Air Euro América S.A., deberá obtener 
autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para operar 
como aeronave sanitaria cumplir con todas las previsiones del Ministerio 
de Salud Pública y las Reglamentaciones aeronáuticas vigentes.

8

 Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por el 
Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización alguna.

9

 La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa 
autorización del Poder Ejecutivo.

10

 Queda formulada la reserva del derecho de adquisición a que alude el 
artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

11

 La empresa Air Euro América S.A. deberá cumplir los requerimientos 
legales, reglamentarios y técnicos que determine la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el 
estricto cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por 
la presente asume la empresa autorizada.

12

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, 
evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las 
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo 
modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio 
que se autoriza cuando el interés público así lo requiera.

13

 La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad, 
reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros 
transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.

14

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY


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