Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
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Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los
siguientes extremos: a) posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y
habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
pertinente del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121), así como
las demás normas aplicables de los RAUs.