Visto: las solicitudes presentadas para instalar y operar sistemas
de televisión para abonados en Villa del Carmen, departamento de Durazno.
Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados
en los llamados públicos efectuados.
II) que posteriormente se recibieron dos solicitudes de las señoras
Atila Zambra Morini y María del Carmen Guemes Luzardo.
Considerando: que en la referida localidad se debería recepcionar la
señal del canal 2 del SODRE de Paso de los Toros, la que actualmente no se
recepciona por no operar dicho canal con su máxima potencia.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de
1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991; Decretos 734/978 de 30 de noviembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto
de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la señora Atila Zambra Morini, a suministrar el servicio de
televisión para abonados en Villa del Carmen, departamento de Durazno.
Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema de cable.
Determínase que esta autorización se concede con
carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho
a reclamo o indemnización de clase alguna, bajo las condiciones
previstas en el proyecto presentado por la señora Atila Zambra
Morini o las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las condiciones
legales y reglamentarias.
Determínase asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir la
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio ni exclusividad alguna para la presentación del servicio en
Villa del Carmen.
El permisario deberá, además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que: A) ha
obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema,
conforme a lo anunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las
garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente
para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras
o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha
inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General Impositiva y F) que ha contratado o cuenta con adecuada
asistencia técnico-profesional.