El permisario deberá, además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que: A) ha
obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema,
conforme a lo anunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las
garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente
para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras
o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha
inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General Impositiva y F) que ha contratado o cuenta con adecuada
asistencia técnico-profesional.