PROYECTO DE INVERSION. EXONERACION TRIBUTARIA. CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A.




Promulgación: 08/08/1997
Publicación: 19/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 269
  VISTO: la solicitud de la empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., tendiente
a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de
la Resolución del Poder Ejecutivo del 27 de diciembre de 1995, por la que
se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión, y
se amplíen los beneficios fiscales otorgados.

  RESULTANDO: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;

  ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974;

               EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                       RESUELVE:

1

   Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre
de 1995, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CH M RAJCHMAN Y HNO. S.A., en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento: una (1) mercerizadora, una
(1) calandra compactadora, una (1) rama para tintorería, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no
competitivo nacional.

2

   Otórgase a la firma CH M RAJCHMAN Y HNO. S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.095.525, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/97 y el 30/06/99.
   La empresa CH M RAJCHMAN y HNO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/2000.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la presente
modificación del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cuatro años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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