PROYECTO DE INVERSION. EXONERACION TRIBUTARIA. CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A.




Promulgación: 08/08/1997
Publicación: 19/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 269

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la presente
modificación del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cuatro años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
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