CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. SEGURO OBLIGATORIO POR DAÑOS POR FENOMENOS CLIMATICOS




Promulgación: 07/08/1985
Publicación: 02/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 147
Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 15.753, de 24 de junio
de 1985.

Resultando: la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá remitir,
en el plazo de 120 días, al Poder Legislativo, un anteproyecto de ley
respecto a la implantación de un seguro obligatorio por daños producidos
por fenómenos climáticos que afecten los cultivos de la granja nacional.

Considerando: conveniente, para la elaboración del ante-proyecto de ley
de referencia, la participación de las entidades públicas y privadas
vinculadas al sector.

Atento: a lo dispuesto por el numeral 6º. del artículo 181 de la
Constitución de la República y la ley 15.753, de 24 de junio de 1985,

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Créase un Grupo de Trabajo que tendrá por cometido elaborar un
anteproyecto de ley respecto a la implantación de un seguro obligatorio
por daños producidos por fenómenos climáticos que afecten los cultivos de
la granja nacional. 
Referencias al numeral

2

    Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por un delegado titular y un
alterno, de las siguientes Instituciones: Ministerio de Agricultura y
Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Seguros del Estado,
Comisión Nacional de Fomento Rural y Confederación Granjera del Uruguay.

3

     El Grupo de Trabajo que se crea deberá redactar y elevar al Poder
Ejecutivo el respectivo anteproyecto de ley, antes del 30 de setiembre de
1985. Sus sesiones se realizarán en la Dirección del Plan de Promoción
Granjera, la cual proporcionará un local adecuado, servicios de secretaría
y atenderá sus demás necesidades.

4

   Déjase sin efecto el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 5º
del decreto 564/984, de fecha 18 de diciembre de 1984.

5

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - LUIS MOSCA
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