CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. SEGURO OBLIGATORIO POR DAÑOS POR FENOMENOS CLIMATICOS




Promulgación: 07/08/1985
Publicación: 02/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 147
Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 15.753, de 24 de junio
de 1985.

Resultando: la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá remitir,
en el plazo de 120 días, al Poder Legislativo, un anteproyecto de ley
respecto a la implantación de un seguro obligatorio por daños producidos
por fenómenos climáticos que afecten los cultivos de la granja nacional.

Considerando: conveniente, para la elaboración del ante-proyecto de ley
de referencia, la participación de las entidades públicas y privadas
vinculadas al sector.

Atento: a lo dispuesto por el numeral 6º. del artículo 181 de la
Constitución de la República y la ley 15.753, de 24 de junio de 1985,

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Créase un Grupo de Trabajo que tendrá por cometido elaborar un
anteproyecto de ley respecto a la implantación de un seguro obligatorio
por daños producidos por fenómenos climáticos que afecten los cultivos de
la granja nacional. 
Referencias al numeral

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - LUIS MOSCA
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