Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 15.753, de 24 de junio
de 1985.
Resultando: la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá remitir,
en el plazo de 120 días, al Poder Legislativo, un anteproyecto de ley
respecto a la implantación de un seguro obligatorio por daños producidos
por fenómenos climáticos que afecten los cultivos de la granja nacional.
Considerando: conveniente, para la elaboración del ante-proyecto de ley
de referencia, la participación de las entidades públicas y privadas
vinculadas al sector.
Atento: a lo dispuesto por el numeral 6º. del artículo 181 de la
Constitución de la República y la ley 15.753, de 24 de junio de 1985,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Créase un Grupo de Trabajo que tendrá por cometido elaborar un
anteproyecto de ley respecto a la implantación de un seguro obligatorio
por daños producidos por fenómenos climáticos que afecten los cultivos de
la granja nacional.