VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE), referente a la producción y distribución de una amplia
gama de productos lácteos, incluyendo leche líquida o en polvo, queso,
manteca, cremas heladas, yogures, dulce de leche y varios ingredientes
lácteos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
capacidad de producción de la Planta Industrial No. 8 ubicada en Villa
Rodríguez mediante la incorporación de una nueva planta de producción de
leche en polvo y modernizar y adecuar la infraestructura de producción y
de servicios industriales auxiliares para mejorar las condiciones de
operación;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), referente a la
producción y distribución de una amplia gama de productos lácteos,
incluyendo leche líquida o en polvo, queso, manteca, cremas heladas,
yogures, dulce de leche y varios ingredientes lácteos.