DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONAPROLE




Promulgación: 12/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1111
VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE), referente a la producción y distribución de una amplia
gama de productos lácteos, incluyendo leche líquida o en polvo, queso,
manteca, cremas heladas, yogures, dulce de leche y varios ingredientes
lácteos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
capacidad de producción de la Planta Industrial No. 8 ubicada en Villa
Rodríguez mediante la incorporación de una nueva planta de producción de
leche en polvo y modernizar y adecuar la infraestructura de producción y
de servicios industriales auxiliares para mejorar las condiciones de
operación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), referente a la
producción y distribución de una amplia gama de productos lácteos,
incluyendo leche líquida o en polvo, queso, manteca, cremas heladas,
yogures, dulce de leche y varios ingredientes lácteos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES
DE LECHE (CONAPROLE), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
* Una (1) torre de secado completa, con equipos e instalaciones.
* Tres (3) autoelevadores de 2.500 kg. de capacidad.
* Un (1) sistema antiincendio (Canisters para MCC).
* Un (1) equipo estandarizador de sólidos de leche.
* Una (1) descremadora centrífuga para leche de 60.000 lts./hora.
* Quince (15) PHE Proceso - sistemas intercambiadores de calor a placas.
* Treinta (30) bombas para manejo de producto y soluciones de limpieza.
* Trescientos cincuenta (350) instrumentos de medición y control de
  proceso.
* Seiscientas (600) válvulas sanitarias de proceso para manejo de
  producto y soluciones de limpieza.
* Un (1) conjunto de 300 válvulas manuales y automáticas, con accesorios
  para sistemas de agua, vapor, aire comprimido, soda y ácido.
* Ocho (8) sistemas intercambiadores tubulares CIP para calentamiento de
  soluciones de limpieza.
* Treinta (30) variadores de velocidad.
* Cuatro mil (4.000) tubos en acero inoxidable y accesorios de conexión
  (metros equivalentes).
* Tres (3) condensadores evaporativos.
* Tres (3) compresores a tornillo de 800 HP.
* Seiscientas (600) válvulas e instrumentos para instalaciones de NH3.
* Diez (10) bombas para agua helada.
* Sesenta (60) válvulas manuales y actuadas para agua, aire, fuel oil.
* Un (1) sistema de acondicionamiento de aire y ventilación.
* Ciento ochenta y cuatro (184) válvulas para sistema vapor y fuel oil.
* Un (1) equipo de ósmosis inversa para agua de pozos.
* Un equipo de ósmosis inversa para agua de vaca.
* Once (11) bombas para agua.
* Sesenta (60) válvulas para sistema de aguas.
* Dos (2) compresores a tornillo.
* Tres (3) secadores frigorífico de aire.
* Cincuenta y cinco (55) válvulas sistema aire comprimido.
* Dos (2) bombas para agua.

3

 Otórgase a la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente
a US$ 275.799 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que
efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COOPERATIVA NACIONAL
DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a
10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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