A los efectos del control y seguimiento, la empresa COOPERATIVA NACIONAL
DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a
10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.