DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO SAN JACINTO NIREA S.A.




Promulgación: 08/08/1985
Publicación: 30/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 154
  Visto: la solicitud de la firma "Frigorífico San Jacinto-Nirea S.A."
dedicada a la industrialización de carne vacuna y ovina y subproductos
cárnicos tendientes a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al reacondicionamiento
del sector frío, cambio de calderas y adecuación de los sectores rendering
y grasas comestibles.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Frigorífico San Jacinto-Nirea S.A." y propone
medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Frigorífico San
Jacinto-Nirea S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto -se racionaliza
el sector frío adecuándolo a las exigencias internacionales-, se ahorra
energía por cambio de combustible para generación de vapor, se mejora la
eficiencia productiva en la elaboración de subproductos.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Frigorífico San Jacinto-Nirea S.A.", dedicado a la
industrialización de la carne vacuna y ovina y subproductos cárnicos para
el reacondicionamiento del sector frío, cambio de calderas y adecuación
de los sectores rendering y grasas comestibles.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico San Jacinto-Nirea
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional".

- Equipos de frío y accesorios para las distintas cámaras y
  salas.
- Una (1) sachetadora para grasa comestible, proceso continuo,
  con impresión y fechado.
- Un (1) equipo completo para filtrado rotativo al vacío,
  especial para tratar sebo.
- Un (1) equipo cristalizador-plastificador de grasas
  comestibles con accesorios y repuestos.

3

  Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico San Jacinto-Nirea
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y

en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción del
Impuesto al Valor Agregado:

- Una (1) caldera alimentada a leña.
- Dos (2) digestores, de 6000 lts. c/u, con motor y tanque receptor de
  carga.

4

   Otórgase a la firma "Frigorífico San Jacinto-Nirea S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 140.285 que
deben integrarse entre el 1º de octubre de 1984 y el 30 de setiembre de
1985.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
"Frigorífico San Jacinto-Nirea S.A." no gozará del beneficio de
Canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Frigorífico San
Jacinto-Nirea S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - ENRIQUE V. IGLESIAS -  LUIS MOSCA -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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