Otórgase a la firma "Frigorífico San Jacinto-Nirea S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 140.285 que
deben integrarse entre el 1º de octubre de 1984 y el 30 de setiembre de
1985.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
"Frigorífico San Jacinto-Nirea S.A." no gozará del beneficio de
Canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.