AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A.




Promulgación: 12/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1117
VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de
2006, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin de adecuar los servicios industriales al incremento de
capacidad logrado con la implementación del proyecto e incorporar una
nueva planta de Beef Jerky;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por FRIGORIFICO TACUAREMBO
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. en el sentido de incluir:
*  Un (1) compresor con cuatro (4) secadores de aire.
*  Un (1) equipamiento frigorífico para climatización de faena, completo.
*  Una (1) máquina despellejadora.
*  Una (1) máquina recuperadora de carne.
*  Tres (3) sierras eléctricas.
*  Dos (2) sierras de pecho bovinos.
*  Cuatro (4) secadores de carne.
*  Un (1) acuo condensador.
*  Una (1) máquina de hielo en escama.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 90.656 o el equivalente
al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Otórgase a la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
400.077, que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el
1º/10/06 y el 30/09/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el
día 30/09/08.

4

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
400.977) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado (1º/10/04 - 30/09/05).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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