VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de
2006, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin de adecuar los servicios industriales al incremento de
capacidad logrado con la implementación del proyecto e incorporar una
nueva planta de Beef Jerky;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por FRIGORIFICO TACUAREMBO
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) compresor con cuatro (4) secadores de aire.
* Un (1) equipamiento frigorífico para climatización de faena, completo.
* Una (1) máquina despellejadora.
* Una (1) máquina recuperadora de carne.
* Tres (3) sierras eléctricas.
* Dos (2) sierras de pecho bovinos.
* Cuatro (4) secadores de carne.
* Un (1) acuo condensador.
* Una (1) máquina de hielo en escama.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.