INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. FONDOS DE RECUPERACION DE BANCOS EN LIQUIDACION




Promulgación: 28/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 17.613, de 27 de 
diciembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a 
destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan 
al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades de intermediación 
financiera cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de 
promulgación de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, para 
posibilitar soluciones más favorables en beneficio de categorías de 
depositantes o depositantes hasta ciertos montos, del sector privado no 
financiero, en esas entidades.-

II) que el Banco Central del Uruguay ha dispuesto la disolución y 
liquidación de los Bancos Comercial S.A., de Montevideo S.A., La Caja 
Obrera S.A. y la constitución de los fondos de recuperación de los 
respectivos patrimonios bancarios.-

III) que el administrador de los referidos fondos de recuperación es el 
Banco Central del Uruguay.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente atender las situaciones graves de 
salud que afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias 
en liquidación.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 27º de la Ley Nº 
17.613, de 27 de diciembre de 2002 y en consecuencia destinar hasta la 
suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos) de los recursos 
en efectivo que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las 
entidades en liquidación, a cuenta de futuros rescates parciales o 
totales de cuotapartes a verificarse por los fondos de recuperación de 
los patrimonios bancarios del Banco Comercial S.A., de Montevideo S.A. y 
La Caja Obrera S.A., a los efectos de atender las solicitudes de aquellos 
cuotapartistas que acrediten su necesidad de solventar gastos mínimos e 
imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente 
certificados.-
Referencias al numeral

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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