Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 12 de mayo de 1997, la firma LAGONAR S.A.,
solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el ejercicio de
actividades de comercialización al por mayor y depósito de productos de la
pesca, en el local sito en la calle Rocha Nº 2239 (Montevideo);
II) el mencionado Instituto, con fecha 26 de junio de 1997, expresa que se
han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercio de las atribuciones
conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma LAGONAR S.A., la correspondiente
autorización para ejercer actividades de comercialización al por mayor y
depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Rocha Nº
2239 (Montevideo).
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.